Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por el Abogado LUIS ENRIQUE CLAVIJO CARDENAS, actuando en su propio nombre, contra el Ciudadano: OSWALDO ANTONIO BOLÌVAR. Así se establece. SEGUNDO: Se declara con lugar la TERCERÌA incoada por el ciudadano JORGE ALÌ MONTERO MARQUEZ, mediante apoderado judicial, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE CLAVIJO y OSWALDO ANTONIO BOLÌVAR, en consecuencia, por tener mejor derecho a invocar la protecciòn posesoria, a tenor de lo estipulado en el artìculo 707 del Còdigo de Procedimiento Civil, se confiere al ciudadano JORGE ALÌ MONTERO MARQUEZ, la posesión sobre el inmueble ubicado en el Municipio Pao, sector La Vigìa y co.....