REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES: YOLANDA LISAUSABA DE AURE, ROSALIA INMACULADA AURE L; YOLANDA JOSEFINA AURE L; JOSE CARLOS AURE L; RAIZA MERCEDES AURE DE GUITTEN, GRICEL SUSANA AURE L; JOSE MIGUEL AURE L; YAMILE COROMOTO AURE L; AIMET ALEJANDRA AURE L; LISBETH ESPERANZA AURE L; JOSE GREGORIO AURE L; MARIA ALEJANDRA AURE V, y PABLO GERARDO AURE L.
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4206
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Diciembre de 2005, por los Ciudadanos YOLANDA LISAUSABA DE AURE, ROSALIA INMACULADA AURE L; YOLANDA JOSEFINA AURE L; JOSE CARLOS AURE L; RAIZA MERCEDES AURE DE GUITTEN, GRICEL SUSANA AURE L; JOSE MIGUEL AURE L; YAMILE COROMOTO AURE L; AIMET ALEJANDRA AURE L; LISBETH ESPERANZA AURE L; JOSE GREGORIO AURE L; MARIA ALEJANDRA AURE V, y PABLO GERARDO AURE L., identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ROSALIA INMACULADA AURE L; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.751 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 20 de Diciembre de 2005.
Por escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2005, la Abogada ROSALIA AURE L, en su carácter de autos, juro la urgencia del caso para la tramitación de la presente solicitud lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de Diciembre de 2005. Fijándose a tal efecto la oportunidad correspondiente para la declaración de los testigos.


II
MOTIVACION
Los Ciudadanos YOLANDA LISAUSABA DE AURE, ROSALIA INMACULADA AURE L; YOLANDA JOSEFINA AURE L; JOSE CARLOS AURE L; RAIZA MERCEDES AURE DE GUITTEN, GRICEL SUSANA AURE L; JOSE MIGUEL AURE L; YAMILE COROMOTO AURE L; AIMET ALEJANDRA AURE L; LISBETH ESPERANZA AURE L; JOSE GREGORIO AURE L; MARIA ALEJANDRA AURE V, y PABLO GERARDO AURE L. identificados anteriormente, solicitan en su condición de esposa e hijos del Ciudadano JOSE PABLO AURE TURBAY, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Octubre de 2005, en la Clínica, la Viña, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano JOSE PABLO AURE TURBAY.
Consignaron copia simple de la Cédula de Identidad; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE AURE TURBAY y YOLANDA LIZAUSABA, emanada del Juzgado del Municipio El Pao y San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSE PABLO AURE TURBAY; emanada de la Oficina de registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ROSALIA INMACULADA DE LA CONCEPCIÓN AURE L; emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YOLANDA JOSEFINA L; emanada del Registro Principal del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE CARLOS AURE L; emanada de la Prefectura del Distrito, hoy Municipio San Carlos del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Ciudadana RAIZA MERCEDES AURE l; emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana GRICEL SUSANA AURE L; emanada del Registro Principal del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE MIGUEL AURE L; emanada del Registro Principal del Estado Cojedes; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las Ciudadanas YAMILE COROMOTO y AIMET ALEJANDRA AURE L; emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LISBETH ESPERANZA AURE l; emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes; Copia Simple de la Partida de nacimiento del Ciudadano JOSE GREGORIO AURE L; emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA AURE V; emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YOLANDA LISAUSABA de AURE, emanada de la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como esposa y legítimos hijos, del fallecido ciudadano JOSE PABLO AURE TURBAY.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos JOSE DEMETRIO LOPEZ y BRAULIO BOLIVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes YOLANDA LISAUSABA DE AURE, ROSALIA INMACULADA AURE L; YOLANDA JOSEFINA AURE L; JOSE CARLOS AURE L; RAIZA MERCEDES AURE DE GUITTEN, GRICEL SUSANA AURE L; JOSE MIGUEL AURE L; YAMILE COROMOTO AURE L; AIMET ALEJANDRA AURE L; LISBETH ESPERANZA AURE L; JOSE GREGORIO AURE L; MARIA ALEJANDRA AURE V, y PABLO GERARDO AURE L. con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos YOLANDA LISAUSABA DE AURE, ROSALIA INMACULADA AURE L; YOLANDA JOSEFINA AURE L; JOSE CARLOS AURE L; RAIZA MERCEDES AURE DE GUITTEN, GRICEL SUSANA AURE L; JOSE MIGUEL AURE L; YAMILE COROMOTO AURE L; AIMET ALEJANDRA AURE L; LISBETH ESPERANZA AURE L; JOSE GREGORIO AURE L; MARIA ALEJANDRA AURE V; y PABLO GERARDO AURE L., y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSALIA INMACULADA AURE L; YOLANDA JOSEFINA AURE L; JOSE CARLOS AURE L; RAIZA MERCEDES AURE DE GUITTEN, GRICEL SUSANA AURE L; JOSE MIGUEL AURE L; YAMILE COROMOTO AURE L; AIMET ALEJANDRA AURE L; LISBETH ESPERANZA AURE L; JOSE GREGORIO AURE L; MARIA ALEJANDRA AURE V; y PABLO GERARDO AURE L., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE PABLO AURE TURBAY, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy veintiuno (21) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Solicitud N° 4206
CEOF/SVR/Lilisbeth