REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE CARMEN GREGORIA SILVA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4178
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2005, por la Ciudadana CARMEN GREGORIA SILVA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.338, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Noviembre de 2005 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 22 de Noviembre de 2005.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2005, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, la ciudadana CARMEN GREGORIA SILVA, debidamente asistida por el Abogado OMAR GUILLEN, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos y en fecha 07 de Diciembre el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, la ciudadana CARMEN GREGORIA SILVA, debidamente asistida por el Abogado OMAR GUILLEN, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION

La Ciudadana CARMEN GREGORIA SILVA, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MIGUEL RAMON GARCIA y CAROLINA DEL VALLE URBINA ORTIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN GREGORIA SILVA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.



En la misma fecha de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.