Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos JUAN CARLOS GIL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.319.212, y YELICA JOSEFINA LÓPEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.176, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día de octubre del año 2000, según acta Nº 174, folios 261 y 262, tomo 1, año 2000, del Libro de Registros Civil de mat.....