Ahora bien, verificado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el desarrollo de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día 11 de octubre del presente año, cuya acta corre inserta a los folios 140 y 141 del expediente, dándosele para sí el carácter de cosa juzgada, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y AS.....