REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de noviembre del año 2016.
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: HP01- L-2015-000034.

PARTES ACTORAS: JOSE ANGEL QUEVEDO SANDOVAL Y LUIS ALBERTO ZAPATA APARICIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.665.503 y V-17.329.326, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados AQUILES MALUENGA, JOSE MELENDEZ PEREIRA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA Números 78.904, 101.464 y 245.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PG CONSTRUCIONES, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado TOMAS GUALBERTO FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.092.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN: DEL ACTA CONVENIO FIRMADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO EN FECHA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 143 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia presentada en conjunto por el Abg. TOMAS GUALBERTO FERMIN RAMIREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el número 107.092, quien actúa en representación judicial de la accionada de autos, la entidad de trabajo PG CONSTRUCCIONES, C.A, y el Abg. AQUILES MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 78.904 en representación judicial de las partes demandantes ciudadanos JOSE ANGEL QUEVEDO SANDOVAL Y LUIS ALBERTO ZAPATA APARICIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.665.503 y V-17.329.326, respectivamente, por medio de la cual informan al Tribunal lo siguiente:

“… En concordancia al acuerdo arribado en esta causa en acta de fecha 11/10/2016, se hace entrega en este acto de cheques de Gerencia Nos- 10992103 y 10992105, girados en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) por las cantidades de Bs. 100.000,00 y Bs. 125.000,00 a nombre de LUIS ALBERTO ZAPATA y JOSE ANGEL QUEVEDO SANDOVAL también identificado, de los cuales se consignan copias fotostáticas a los fines de ser agregadas al expediente en dos (02) folios útiles, dichos cheques serán retirados por el Abg. AQUILES MALENGUA, actuando con expresas facultades de recibir cantidades de dinero, según instrumento Poder. Con este pago se da cumplimiento total al acuerdo, dando termino al presente proceso, no quedando mas nada que deber la empresa demandada a los demandados ningún concepto generado durante la relación de trabajo que les vinculó. En consecuencia, se solicita la homologación, el cierre del presente expediente y que la acción sea enviada al archivo definitivo…”. (Resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma esta Juzgadora pudo apreciar que corre inserto a los folios 144 y 145 de las actuaciones, copias simples de los títulos valores consignados, demostrativo del cumplimiento de lo acordado entre las partes en el desarrollo de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día 11 de octubre del presente año, la cual corre a los folios 140 y 141.

Ahora bien, verificado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el desarrollo de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día 11 de octubre del presente año, cuya acta corre inserta a los folios 140 y 141 del expediente, dándosele para sí el carácter de cosa juzgada, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2016, y publicada a las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Déjese copia de la presente decisión para que la misma sea agregada al cuaderno copiador de sentencias.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:05 p.m.

La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.