En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares vía intimatoria incoara la ciudadana CARMEN MENDOZA MONTOYA endosataria en procuración del ciudadano AQUILES JOSÉ CARMONA en contra de la ciudadana MARIA ISABEL ROJAS DE CAMPOS, todos suficientemente identificados en actas.-
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2008, como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR de la demandada, por ser esta cautela accesoria a la acción principal.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido completame.....