Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se ordena darle entrada, se admite en cuanto ha lugar a derecho; en consecuencia, cítese a la cónyuge ciudadana, MARÍA MARGARITA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.413, domiciliada en la calle Nº 16, casa n/n, entre calles La Manga y Nº 02 al lado del vivero Las Hermanas Y-D, sector La Manga, municipio Girardot del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la úl.....