REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijadas para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; los ciudadanos: JOHANA KATRINA DIAZ GALINDEZ y JUAN ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.495.178 y V-14.613.970, en su orden, en el presente Expediente signado con el N° 3763-15 en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Abogado José Ángel Martínez Vera, Secretario y el Alguacil del Juzgado. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JUAN ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza mi salario mensual es mínimo, tal como se evidencia de la constancia de trabajo que está inserta en el expediente” “No me niego a pasar a mis tres hijos, requiero que se oficie a mi lugar de trabajo para que se me haga la retención directa del 30% de mi salario, 30% de mi bonificación de fin de año y 30% de mis prestaciones sociales” “Así mismo considero que los gastos de uniformes y útiles escolares así como los de medicinas y consultas medicas sean compartidos”. “Con relación a la bonificación de fin de año, con respecto a este año como ya las recibí, me hago responsable de dar 17.000 Bs correspondiente al 30% percibido, a la madre de mis hijos en fecha 15 de Diciembre de este año y 20.000 Bs que daré en el mes de noviembre por lo que me correspondía de útiles escolares”. “También me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos el uniforme diario, los zapatos de deporte y el bolso para mi niño Ezequiel”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: JOHANA KATRINA DIAZ GALINDEZ, quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos, todo será compartido” Es todo.- Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Ofíciese lo correspondiente al patrono del ciudadano JUAN ALEXANDER CARBALLO GONZALEZ, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA


LAS PARTES


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C.I: C.I:


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ











Expediente Nº 3763-15.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.