REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): ELSI COROMOTO GONZALEZ BRAVO, JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO y LISVER RAMON GONZALEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.053.878, V-9.692.949 y V-14.205.283, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3669-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, por los ciudadanos ELSI COROMOTO GONZALEZ BRAVO, JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO y LISVER RAMON GONZALEZ BRAVO, plenamente identificados, asistido por el Abogado VICTOR JOSE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 141.065, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha siete (07) de Octubre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JHON JAIRO GONZALEZ ALVAREZ y JOSE LUIS MORENO REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.196.117 y V-10.990.643, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos ELSI COROMOTO GONZALEZ BRAVO, JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO y LISVER RAMON GONZALEZ BRAVO, plenamente identificados, solicitaron sean declarados ÚNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ AJUAJE.
Consignaron: Copia de sus cedulas de identidad y del fallecido, así mismo Copia Certificada del Acta de Defunción respectiva. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ELSI COROMOTO GONZALEZ BRAVO, JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO y LISVER RAMON GONZALEZ BRAVO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: JHON JAIRO GONZALEZ ALVAREZ y JOSE LUIS MORENO REYES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus JOSE GREGORIO GONZALEZ AJUAJE, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ AJUAJE, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELSI COROMOTO GONZALEZ BRAVO, JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO y LISVER RAMON GONZALEZ BRAVO, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ AJUAJE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiún(21) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

































Solicitud Nº 3669-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.