Por los razonamientos legales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara Ex Officio (de oficio) INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud presentada por la abogada ERIKA MARÍA ESCALONA MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 146.702, quien dice ser apoderada judicial de los ciudadanos LUÍS ALBERTO LANDAETA, ENRIQUE JOSÉ LANDAETA, TOMÁS SILVA LANDAETA, ONEIDA JOSEFINA SILVA LANDAETA, ANGEL ALFONSO REQUENA LANDAETA Y GLADIS JOSEFINA LANDAETA DE ORTA, todos identificados en autos, conforme al artículo 5 de la Resolución 2009-0006 del dieciocho (18) de marzo del año 2009, publicada en la Gaceta Oficial número 39.152 del jueves dos (2) de abril del año 2009; siendo el competente para conocer de la misma el.....