Siendo forzoso en consecuencia para esta instancia plantearse analizar esta situación a tenor de lo preceptuado en la norma trascrita ut supra, resultando lógico concluir que, no puede apelar el apoderado de la parte ejecutante de una decisión que, no es más ni menos que, la consecuencia de su accionar, la cual se resume a la notificación de la parte demanda ejecutada y consecuencialmente, la resolución del Tribunal respecto a la impugnación propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe este jurisdicente bajo esta perspectiva debe NEGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL PASO, C.A., parte demandante-ejecutante, por INOFICIOSO, al observar este juzgador que tal resolución del Tribunal no agravió, perjudicó, menoscabó o desmejoró los derechos de su representada, tal como lo ha considerado y reiterado jurisprude.....