este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Yoan Eduardo Caro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.966.179 y Joana Coromoto Bolívar Escudero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.867.098, quienes contrajeron matrimonio ante Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 01/10/2007, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 171, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianz.....