REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000192
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Lilian del Carmen López Benítez
Demandado Jesús Eduardo Pérez Acosta
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000192. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Lilian del Carmen López Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.614.357 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Jesús Eduardo Pérez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.723.429. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Jesús Eduardo Pérez Acosta, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mis hijas como Obligación de Manutención la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000ºº) a razón de quinientos bolívares quincenales (Bs.500,ºº) y que los montos sean descontados directamente por nómina, con un aumento automático anual de veinte por ciento (20%). En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. En cuanto a los Gastos de Diciembre; el treinta por ciento (30%) de mi bonificación de fin de año y que sean descontados directamente de mi nómina” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Lilian del Carmen López Benítez, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijas”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Lilian del Carmen López Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.614.357 y Jesús Eduardo Pérez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.723.429 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Ofíciese lo conducente al órgano de retención y al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Líbrese el correspondiente oficio. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Lilian del Carmen López Benítez
El Demandado:
Jesús Eduardo Pérez Acosta
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000532.
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