REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2012-000929
SOLICITANTES Desiree Coromoto Rumbos Flores y Nelson Enrique Quintero Alvarado
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de la sentencia por parte de la ciudadana Desiree Coromoto Rumbos Flores, a solicitud del ciudadano Nelson Enrique Quintero Alvarado, en presente asunto de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-0000929. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Desiree Coromoto Rumbos Flores y Nelson Enrique Quintero Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.850.440 y V- 16.423.116 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Ana Paulina Cisneros Cordova. Acto Seguido se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. En éste estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Nelson Enrique Quintero Alvarado quien expone: “tengo casi dos meses sin ver al niño y la madre me dice que no me lo da porque no le estoy pasando lo de la manutención pero es que quedé desempleado, nosotros tenemos un expediente de obligación de manutención, yo actualmente solo taxeo, los quince días que me corresponden de vacaciones yo propongo tenerlo de lunes a viernes y llevárselo a la madre los fines de semana, los días que yo esté trabajando el día lo pasará con la madre y cuando termine el trabajo lo buscaré”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabrada a la ciudadana Desiree Coromoto Rumbos Flores y expone: “si es cierto que no se lo dejo ver desde hace dos meses porque él no me da lo de la manutención él cuando me pregunta por el niño yo le digo que está bien porque es así, el exige un derecho pero no cumple con su deber, yo estoy de acuerdo en cumplir con el Régimen de convivencia familiar, estoy de acuerdo con lo planteado por el padre”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe quien expone: “Ésta representación fiscal considera que la solución que se obtuvo en la presente audiencia en cuanto al cumplimiento de la sentencia se ajusta a derecho sino también a las necesidades propias del niño y solicita al Tribunal homologue lo acordado”. Es todo. En consecuencia, oído los solicitantes y a la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, y visto el acuerdo celebrado en la presente audiencia Administrando Justica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa el acuerdo celebrado dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se dio por concluida siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Solicitantes,
Cddno. Desiree Coromoto Rumbos Flores
Cddna. Nelson Enrique Quintero Alvarado
Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público:
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000534.
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