En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria por Declinatoria de Competencia, interpuesta por la ciudadana Nilaidys Anais Martínez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.338, debidamente asistida por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 129.187, contra SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.542.309 y V-27.890.932, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; .....