REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-V-2008-000104

DEMANDANTE: Lisbeth Carolina Páez Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.742
DENMANDADO: Erik Alexander Linares Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.963
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lisbeth Carolina Páez Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.742, contra el ciudadano Erik Alexander Linares Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.077.963, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad se observa:
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008), este Tribunal dio entrada, admitió y dicto despacho saneador en la presente causa.
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal resolvió: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Lisbeth Carolina Páez Lara y Erik Alexander Linares Hernández, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreto la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se libró Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Lisbeth Carolina Páez Lara, titular de la cédula de identidad número V-14.324.742, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procedería a la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia especial, a los fines de oír a los ciudadanos Lisbeth Carolina Páez Lara y Erik Alexander Linares Hernández, en la cual el Defensor Público, solicito nueva oportunidad de audiencia, es por lo que este Tribunal fijo fecha de audiencia para el día 14/06/2011, a las 11:00 de la mañana.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), fueron oídos los ciudadanos Lisbeth Carolina Páez Lara y Eric Alexander Linares Hernández, así como a la Representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, y al Defensor Publico, riela a los folios 44 al 49, sentencia definitiva de divorcio, de fecha 07 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Primero de esta Circuito Judicial, donde se evidencia que las partes llegaron acuerdos en cuanto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, que modificaron los acuerdo llegados en el presente procedimiento, y a los fines de evitar sentencias contradictorias, es por lo que este Tribunal, Declaro extinguido el presente asunto, en consecuencia se ordenó el cierre y archivo del mismo.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el proceso en virtud de que ya fueron homologados los acuerdos establecidos entre las partes, en otro asunto, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: Extinguido el presente asunto por cuanto riela a los folios 44 al 49, sentencia definitiva de divorcio, de fecha 07 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Primero de esta Circuito Judicial, donde se evidencia que las partes llegaron acuerdos en cuanto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, que modificaron los acuerdo llegados en el presente procedimiento, y a los fines de evitar sentencias contradictorias, es por lo que este Tribunal, Declara extinguido el presente asunto, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo.
Regístrese y Remítase al Archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000662.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.