REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000193
DEMANDANTE: Nilaidys Anais Martínez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.338
DEMANDADOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.542.309 y V-27.890.932
ABOGADO ASISTENTE: Eleazar Orlando Acosta Ochoa
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, del presente asunto en virtud de la declinatoria de competencia planteada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria por Declinatoria de Competencia, interpuesta por la ciudadana Nilaidys Anais Martínez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.338, debidamente asistida por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 129.187, contra SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.542.309 y V-27.890.932.
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 28, el cual reza: (Sic)
Artículo 28.- Competencia por la Materia.
“Se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
En Tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual este comprendido en el titulo III, capitulo IV, sección segunda de la mencionada ley.
Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero. Asuntos de familia de jurisdicción contenciosa:
m) Cualquier otro afín contenciosa que deba resolverse..
Por cuanto se evidencia que el presente asunto está comprendido dentro del parágrafo segundo literal m) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón de la materia para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria por Declinatoria de Competencia, interpuesta por la ciudadana Nilaidys Anais Martínez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.338, debidamente asistida por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 129.187, contra SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.542.309 y V-27.890.932, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000656.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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