DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación ejercido por el abogado ROGER LUZARDO PARRA, en su carácter de Defensor Privado del imputado OSWALDO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04, mediante la cual
admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 del Código Orgánico .....