Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en Ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Leonor Antonia Díaz Ramírez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 52267564, para que en representación de su hija la adolescente Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, tramite y gestione por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula de identidad de su hija, la referida adolescente, a los fines de garantizar el derecho a la identificación de conformidad con el artículo 17 y.....