REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000298
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Leonor Antonia Díaz Ramírez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 52267564.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana Leonor Antonia Díaz Ramírez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 52267564, en beneficio de la adolescente Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite de la Cédula de Identidad de la referida adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y poder cedularse para que sea registrada y tener el debido registro de identificación, requerido a los nacionales de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 04/04/2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, se aperturo procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fijó audiencia para el día 30/04/2013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante; ordenándose notificar a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.
Celebrada la audiencia el día 30/04/2013, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Leonor Antonia Díaz Ramírez, así como el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer, igualmente compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Eulalia Ceballos DE Gennaro; en ese estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de autorización presentado en fecha dos (02) de abril del año en curso, en todos sus términos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito no acuerde la solicitud presentada, hasta tanto no se realice la debidas correcciones en dicha Acta”. En consecuencia, éste Tribunal, oída la solicitud del Defensor Público, así como la opinión de la Representación Fiscal; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, es por lo que se observó que riela al folio cuatro (04) y al folio cinco (05), Acta de Nacimiento de la Adolescente, Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, de fecha nueve (09) de junio del año dos mil once (2011), hija de la ciudadana Leonor Antonio Díaz Ramírez, titular la cédula de ciudadanía Nº 52267564, de nacionalidad Colombiana y del ciudadano José Talislado Bravo Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.173.334; asimismo se observó de la precitada Acta de Nacimiento, que al momento de insertar la referida acta se omitió el lugar de nacimiento, Estado, Municipio o Parroquia, por otra parte no se dejó asentado los datos del certificado médico de nacimiento; datos estos que corresponde a los reglones B y C del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; en consecuencia, debería la parte solicitante proceder a solicitar la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento de la precitada adolescente correspondiente, y una vez rectificada la misma, ser consignada al presente asunto a lo fines de fijar nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar y proveer con relación a lo solicitado.
En fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Leonor Antonia Díaz Ramírez, debidamente asistida por el Abogado Juan Ramos Ferrer; mediante la cual consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente Se omite nombre.
Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto; y ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, a los fines de que emitiera opinión en relación a la presente causa, a objeto de proveer lo solicitado.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 06/05/2013, este Tribunal acordó fijar oportunidad para el día 05/06/2013 a las 10:30 de la mañana, para que tuviera lugar la continuación de la audiencia preliminar.
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la Abogada Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV Encargada Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente Se omite nombre; mediante la cual expuso y solicitó, vista la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada por la solicitante y en virtud de que cumple con todos los requisitos de la ley, es por lo que opino favorablemente.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó: Primero: Agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto. Segundo: Vista la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal, y observado que se fijó audiencia para el día 05/06/2013 a las 10:30 de la mañana, para que tuviera lugar la continuación de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del auto de fecha 16/05/2013, que riela al folio dieciocho (18) del expediente; este Despacho dejó sin efecto la precitada audiencia; y se tuvo para decidir.
II
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.
El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, prevé:
Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
III
DECISIÓN
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en Ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Leonor Antonia Díaz Ramírez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 52267564, para que en representación de su hija la adolescente Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, tramite y gestione por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula de identidad de su hija, la referida adolescente, a los fines de garantizar el derecho a la identificación de conformidad con el artículo 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000474.
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