REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: HP11-V-2011-000185
SOLICITANTES: Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.566 y V-6.523.737.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Adopción.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto por el motivo de Adopción, solicitado por los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.566 y V-6.523.737, a favor del adolescente Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se decreta la Adopción Nacional, Conjunta y Plena del adolescente Se omite nombre, nacido en fecha 09 de enero de 1996, según Acta de Nacimiento Nº 183, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Segundo: En lo adelante el adolescente se llamará Se omite nombre. Por lo que, se le confiere la condición de hijo de los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.566 y V-6.523.737.
Tercero: Queda extinguido el parentesco entre el adolescente adoptado y su familia de origen materna, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se constituye el parentesco con los solicitantes y sus familiares. Por lo que de ahora en adelante se tendrán como sus padres a los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.566 y V-6.523.737, cónyuges entre si, residenciados en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Caracas, casa Nº 21, Quinta. Don Tito, San Carlos estado Cojedes, conforme a lo que establece el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 502, 504, 505 y 507, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena expedir copia certificada a los solicitantes del fallo completo, a los fines de que sean entregadas a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital, para que estampen la nota correspondiente en el acta de nacimiento signada con el Nº 183, año 1998, y procedan a su invalidación.
Quinto: Conforme con el artículo 21 Constitucional, 3 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad, se ordena dejar sin efecto jurídico la referida partida de nacimiento, donde el funcionario actuante deberá informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden. Por otro lado, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital, para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos entre el adoptado y sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva acta de nacimiento debe asentarse que el nombre del adolescente es: Se omite nombre y que es hijo de los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.566 y V-6.523.737. Debiendo informar de inmediato al Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden, quienes una vez realizada la nueva partida deberán consignarla en la causa.
Sexto: Se designa correo especial a los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.566 y V-6.523.737, para que hagan entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopción con sede en esta ciudad.
Séptimo: Queda revocada la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial. Igualmente queda revocada la Colocación Familiar con miras a la Adopción dictada en fecha 18 de junio de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, por cuanto este fallo fija una protección definitiva.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Coordinador de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos entre el adoptado y su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre del adolescente es: Se omite nombre, y que el prenombrado adolescente es hijo de los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.566 y V-6.523.737, cónyuges entre si, residenciados en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Caracas, casa Nº 21, Quinta. Don Tito, San Carlos estado Cojedes, quienes una vez realizada la nueva partida deberán consignarla en la causa. Segundo: Líbrese correo especial a los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez y Belkis Margarita Urbina Prado, para que hagan entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopción con sede en esta ciudad.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000472.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|