En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del ciudadanos LUIS JOSE AMARO PIÑUELA, extendida ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, bajo el No. 50, cursante al folio 50 del Libro de Registro Civil de Defunción llevado ante esa Oficina durante el año 2008, propuesta por LUIS JOSE AMARO PIÑUELA, MARIA DE LAS MERCEDES PIÑUELA ZUÑIGA, en representación de su menor hijo CARLOS LUIS AMARO PIÑUELA, quien hoy en mayor de edad, así como las ciudadanas ZAIRE LUISA AMARO ESQUEDA, LILIANA NATALI AMARO ESQUEDA y MARIA ELENA AMARO ESQUEDA. En consecuencia, se ordena RECTIFICAR la mencionada acta de defunción en cuant.....