REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 21 de mayo de 2009.-
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.930
MOTIVO: Cobro de bolívares por Intimación
DECISION: Homologa Desistimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado integramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto.

APODERADO JUDICIAL: DAVID ALEJANDRO VALLES, inscrito en el Inpreabogado Nº 121.549.

DEMANDADOS: Sociedad de Comercio “LA LUZ, C.A.”, en la persona de su representante DANIEL ALBERTO y ABRAHAM MOISES OLIVEROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.964.117 y V-13.255.187, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.502.


-II-
Visto el documento autentico suscrito entre las partes en fecha 24 de abril del presente año, ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, consignado por la representación de la parte intimante, consignado por la representación judicial de la parte intimante por diligencia de fecha 19 de Mayo de 2009, el Tribunal da por consumado el convenimiento que de la demanda realizaron los intimados, procediéndose en consecuencia, como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, visto el contenido del numeral tercero del mencionado documento autentico, el Tribunal observa que como consecuencia del convenimiento que sobre la demanda ha hecho la parte intimada, la parte cognoscitiva y controvertida de la demanda concluye, entrando la causa al estado del cumplimiento voluntario de las sumas reclamadas por la parte intimante, razón por la que no resulta procedente acordar suspensión del procedimiento judicial ya que este como tal ha terminado, razón por la que este Tribunal niega tal solicitud. Debe señalar este juzgador a los litigantes que le corresponde a las partes revisar y materializar los acuerdos para lograr el referido cumplimiento voluntario del pago de las sumas intimadas, para el cual fijaron un lapso en forma expresa y si ello no sucede debe instar la parte intimante la ejecución forzosa.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.





La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.













Exp. Nº 10.930
LEGS/HMCM/Nahirg.-