REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 21 de Mayo de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: 10.862
MOTIVO: Rectificación Acta de Defunción
DECISIÓN: Definitiva.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA
SOLICITANTES: LUIS JOSE AMARO PIÑUELA, MARIA DE LAS MERCEDES PIÑUELA ZUÑIGA, CARLOS LUIS AMARO PIÑUELA, ZAIRE LUISA AMARO ESQUEDA, LILIANA NATALI AMARO ESQUEDA y MARIA ELENA AMARO ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.259.279, V-9.591.554, V-20.951.406, V-13.971.182, V-10.993.564 y V-11.963.435.
ABOGADA APODERADA: ANDREINA CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se inició la presente causa con motivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada ante LA U.R.D.D. del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, por la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS JOSE AMARO PIÑUELA, MARIA DE LAS MERCEDES PIÑUELA ZUÑIGA, en representación de su menor hijo CARLOS LUIS AMARO PIÑUELA, así como las ciudadanas ZAIRE LUISA AMARO ESQUEDA, LILIANA NATALI AMARO ESQUEDA y MARIA ELENA AMARO ESQUEDA.
Alegó la actora al inicio de su pedimento:
Que consta de acta de defunción asentada bajo el Nº 50, inserta en el libro de Registro Civil de Defunción llevado por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año 2008, cuya copia certificada anexo marcada “A”, que el padre de sus poderdantes LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.040.764, falleció el 30 de enero de 2008.
Que la referida acta de defunción adolece de un error material en cuanto a la mención expresa del numero de hijos que dejó el padre de sus patrocinados, así como en cuanto a la identificación de quienes, además de los mencionados, exhiben tal carácter, por cuanto se omitió mencionar e identificar a sus mandatarios, siendo fidedigna la filiación padre-hijo que existe entre el ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN y sus poderdantes, suficientemente identificados, tal como se evidencia de partidas de nacimiento que consignó marcadas “1” Luís José, “2” Carlos Luís, “3” Zaire Luisa, “4” Liliana Natali, “5” Maria Elena.
Que recurre a los efectos de solicitar en acatamiento estricto de conformidad con lo establecido en el articulo 501 Código Civil, en concordancia con el articulo 773 Código de Procedimiento Civil, se ordene al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal competente, que rectifique el acta de defunción del padre de sus mandantes, en cuanto a la corrección expresa del numero de hijos que dejó y agregar los nombres e identificación de sus poderdantes en sus caracteres de hijos legítimos del causante Luís Miguel Amaro Farfán.
Produjo la actora junto con el escrito de demanda:
1) Poder que fuera conferido por los solicitantes a la abogada ANDREINA BELLO, autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 17 de marzo de 2008.
2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (folio 06).
3) Copia certificada de la partida de nacimiento de LUIS JOSE, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada “1” (folio 07).
4) Copia certificada de la partida de nacimiento de CARLOS LUIS, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada “2” (folio 08).
5) Copia certificada de la partida de nacimiento de ZAIRE LUISA, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada “3” (folio 09).
6) Copia certificada de la partida de nacimiento de LILIANA NATALI, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada “4” (folio 10).
7) Copia certificada de la partida de nacimiento de MARIA ELENA, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada “5” (folio 11).
En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal de origen le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de la misma fecha, el Tribunal a los fines de la admisión de la solicitud dicto despacho saneador, con la finalidad de instar a la parte solicitante a indicar en forma expresa las personas contra quien pueda la rectificación que pretenden o que tengan interés en ello y su domicilio o residencia, de conformidad con lo establecido en la ultima parte del articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2008, la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, subsano la solicitud, de conformidad con lo términos expresados por el Tribunal mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, indicando las personas contra quien puede obrar la rectificación solicitada o que tengan interés en ello.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de abril de 2008, acordándose emplazar a los ciudadanos FRANCISCA MILET AMARO DE ENGLAD, LUIS ANTONIO AMARO DEL VILLAR, DENNY MARIA AMARO DEL VILLAR, GERARDIN DEL VALLE AMARO DEL VILLAR, LUISANA NOHELI AMARO DEL VILLAR, y a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.
Asimismo, verificada la citación del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha 24 de abril de 2008,-
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2008, la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, en su edición del día 10 de julio de 2008 (folios 27 y 28), así como solicito se declinara la competencia en virtud de que uno de los solicitantes ya cumplió la mayoría de edad.
Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Cojedes, se declaro incompetente y declino su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de seguir conocimiento del procedimiento por las razones expuestas.
Cumplido con el reparto de la Distribución correspondiente, quedando asignada la misma a este Juzgado, dándosele entrada bajo el Nº 10.862.
En fecha 07 de octubre de 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, aceptó la competencia.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, la abogada ANDREINA CRISTINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó el abocamiento de este juzgador para conocer de la presente causa.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal a los efectos de determinar el estado procesal de la causa, ordeno oficiar al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, a los fines de que remitiera el computo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de julio de 2008 hasta el 14 de agosto de 2008.
En fecha 05 de noviembre de 2008, fue recibido proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, el cómputo de los días de despachos que fuera requerido.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2009, la abogada ANDREINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó al Tribunal se sirviera emitir el pronunciamiento respectivo.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, este Tribunal ordenó emplazar a los ciudadanos FRANCISCA MILET AMARO DE ENGLAD; LUIS ANTONIO AMARO DEL VILLAR, DENNY MARIA AMARO DEL VILLAR. GERARDIN DEL VALLE AMARO DEL VILLAR y LUISANA NOHELI AMARO DEL VILLAR, señaladas como las personas contra quienes puede obrar la rectificación pretendida, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día siguiente a la última de sus citaciones, más un día que se les concede como termino de la distancia, para expongan lo que crean conducente en relación a la Rectificación de Partida solicitada, procediéndose según sea el caso conforme a lo dispuesto en los artículo 770, 771 y 772 ejusdem
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, los ciudadanos FRANCISCA MILET AMARO DE ENGLAD; LUIS ANTONIO AMARO DEL VILLAR, DENNY MARIA AMARO DEL VILLAR, YERALDIN DEL VALLE AMARO DEL VILLAR y LUISANA NOHELI AMARO DEL VILLAR, se dieron por citadas y manifestaron no tener nada que objetar a la rectificación solicitada, ya que la misma obedeció a un error involuntario.
En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:
-III-
ANALISIS PROBATORIO:
La parte solicitante trajo a los autos las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano: LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, marcado con la letra “A”, folio 06.
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil y del mismo se desprende que en fecha 30 de Enero de 2008 falleció el ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, cédula de identidad No. 3.040.764, domiciliado en Tinaco, nacido en la misma ciudad el 15 de octubre de 1942.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS JOSE; expedida por Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, marcada con el Nº “1” (folio 07);
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil y del mismo se desprende que en fecha 20 de Septiembre de 1988 el ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, presentó un niño como su hijo y de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PIÑUELA ZUÑIGA, a quien le puso por nombre LUIS JOSE.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: CARLOS LUIS; expedida por Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, marcada con el Nº “2” (folio 08);
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil y del mismo se desprende que en fecha 18 de Marzo de 1991 el ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, presentó un niño como su hijo y de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PIÑUELA ZUÑIGA, a quien le puso por nombre CARLOS LUIS.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ZAIRE LUISA; expedida por Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, marcada con el Nº “3” (folio 09);
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil y del mismo se desprende que en fecha 28 de Noviembre de 1974 el ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, presentó una niña como su hija y de la ciudadana VALERIA EMILIANA ESQUEDA, a quien le puso por nombre ZAIRE LUISA.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: LILIANA NATALI; expedida por Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, marcada con el Nº “4” (folio 10);
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil y del mismo se desprende que en fecha 27 de Mayo de 1971 el ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, presentó una niña como su hija y de la ciudadana VALERIA EMILIANA ESQUEDA, a quien le puso por nombre LILIANA NATALI.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA; expedida por Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, marcada con el Nº “5” (folio 11);
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil y del mismo se desprende que en fecha 20 de Julio de 1972 el ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, presentó una niña como su hija y de la ciudadana VALERIA EMILIANA ESQUEDEA, a quien le puso por nombre MARIA ELENA.
-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, y en tal virtud para decidir observa:
El artículo 462 del Código Civil textualmente establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.-
En el acta de defunción del ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, la cual consignaron marcado “A” y quedó inserta al folio 06 de este expediente, que constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, consta que se señalan como sus hijas a FRANCISCO MILET AMARO DE ENGLAND, LUIS ANTONIO, DENNY MARIA, GERALDIN DEL VALLE y LUISANA NOHELÍ AMARO DEL VILLAR, no obstante en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que fueron consignadas por los solicitantes marcadas “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, que corren en autos con todo valor, se desprende que los ciudadanos LUIS JOSE, CARLOS LUIS, ZAIRE LUISA, LILIANA NATALI y MARIA ELENA, fueron presentados igualmente por el difunto ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, como sus hijos, es decir LUIS JOSE, CARLOS LUIS, ZAIRE LUISA, LILIANA NATALI y MARIA ELENA, son hijos conforme a estas pruebas instrumentales de LUIS MIGUEL AMARO FARFAN, razón por la que la rectificación peticionada debe prosperar y así se decide.
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del ciudadanos LUIS JOSE AMARO PIÑUELA, extendida ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, bajo el No. 50, cursante al folio 50 del Libro de Registro Civil de Defunción llevado ante esa Oficina durante el año 2008, propuesta por LUIS JOSE AMARO PIÑUELA, MARIA DE LAS MERCEDES PIÑUELA ZUÑIGA, en representación de su menor hijo CARLOS LUIS AMARO PIÑUELA, quien hoy en mayor de edad, así como las ciudadanas ZAIRE LUISA AMARO ESQUEDA, LILIANA NATALI AMARO ESQUEDA y MARIA ELENA AMARO ESQUEDA. En consecuencia, se ordena RECTIFICAR la mencionada acta de defunción en cuanto a la inclusión de los solicitantes ciudadanos LUIS JOSE AMARO PIÑUELA, CARLOS LUIS AMARO PIÑUELA, ZAIRE LUISA AMARO ESQUEDA, LILIANA NATALI AMARO ESQUEDA y MARIA ELENA AMARO ESQUEDA, como hijos del fallecido ciudadano LUIS MIGUEL AMARO FARFAN y en consecuencia donde se lee “ “…deja cinco (5) hijos de nombres: Francisco Milet Amaro Del England, Luis Antonio, Denny María, Geraldín del Valle, Luisana Nohelí Amaro Del Villar, de treinta y tres, treinta, veintiséis, veintidós y diecinueve años de edad, respectivamente,….” debe inscribirse y leerse “…deja diez (10) hijos de nombres: Francisco Milet Amaro Del England, Luis Antonio, Denny María, Geraldín del Valle, Luisana Nohelí Amaro Del Villar, de treinta y tres, treinta, veintiséis, veintidós y diecinueve años de edad, respectivamente, Luis José Amaro Piñuela, Carlos Luis Amaro Piñuela, Zaire Luisa Amaro Esqueda, Liliana Natali Amaro Esqueda y Maria Elena Amaro Esqueda,..”
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos y al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTIUN (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.
Exp. Nº 10.862
LEGS/HMCM/Elio.-
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