IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la Demanda de Local Comercial, conforme al artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en su literal "A" interpuesta por los ciudadanos MARÍA JOSÉ VIEIRA DE MARTINS, LUIS ALBERTO MARTINS VIEIRA Y VÍCTOR MANUEL MARTINS VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.356, V-16.424.903 y V-18.321.224, respectivamente, correos electrónicos: mariavieirademartins56@gmail.com, iamv1812@gmail.com y vima_mavi@hotmail.com, respectivamente domiciliados, en la Avenida Ricaurte, edificio la Morena, planta alta Nro 1.....