-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana ZENOVIA AGRIPINA CARRASCO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.847.361, domiciliada en el sector Villa de Paraíso, calle principal, casa s/n, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano EUSEBIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.012, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado ejercicio; MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ PERDOMO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo N° 163.815 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ZENOVIA AGRIPINA CARRASCO DE CORDERO y EUSEBIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, en su condición de padres la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR JOSÉ CORD.....