Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de Arrendamiento intentada por la ciudadana FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de sus comuneros DORA MORTILLARO AFFAQUI y BLAS JAVIER MORTILLARO AFFAQUI, en contra de la sociedad de comercio GRIVALCO, C.A., representada en este juicio por el ciudadano ANTONINO CURMA, en su carácter de PRESIDENTE ADMINISTRADOR, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la sociedad de comercio GRIVALCO, C.A., a hacer entrega a la ciudadana FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, sin necesidad de Desahucio, el inmueble objeto.....