DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMONA ALDANA DE SOLIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.534.991 y DARIO ANTONIO SOLIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V-5.211.243, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos RAMONA ALDANA DE SOLIS y DARIO ANTONIO SOLIS SALAZAR, en su condición de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER ENRIQUE SOLIS ALDANA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....