REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 21 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por las ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARDILES LIMA y JOSÉ ANTONIO ARDILES LIMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.414.561 y V-14.414.576; debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio, YOLANDA BETANCOURT y MIGLEIBYS QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.691.578 y V-18.502.862, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 101.454 y 142.601; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3763/12.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Solicitud Nº. 3763/12.-
VAAM/JMCA/zh.-