Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL MARIA ROJAS GOMEZ y CARMEN RAMONA LOPEZ MORALES, ambos identificados en actas, contraído ante la Prefectura del Distrito hoy Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en fecha treinta (30) de septiembre de 1975.