REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 197º y 149º.
SOLICITANTE ANGELA MARÍA PANSINI DE DI LEONARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.038.711, y domiciliada en el Municipio Falcón del Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL Abg. JUAN ANTONIO MOSTAFA P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.918.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.794.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4843
DECISION INTERLOCUTORIA
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I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de diciembre de 2007, por el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA P., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA MARÍA PANSINI DE DI LEONARDO, tal como consta en poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2007, inserto bajo el Nº 25, Tomo 65, y que corre desde el folio tres (3) al folio cinco (5) de la presente solicitud, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2007.

Por auto de fecha 08 de enero de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

Por acto de fecha once (11) de enero de 2008, se declaró Desierto la declaración de los testigos.

Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA P., en su carácter de autos, solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 21 de febrero de 2008.




II
MOTIVACION
El abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA P., en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana ANGELA MARÍA PANSINI DE DI LEONARDO, antes identificada, solicitó en nombre de su mandante, le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos de la mencionada Alcaldía. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Municipalidad.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanas PALACIOS REYES JULIO RAFAEL y PÉREZ ALARCON ANA DANIELA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA P., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA MARÍA PANSINI DE DI LEONARDO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R. .





AECC/SMVR/zuly herrera.