en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada por los ciudadanos EDGAR ABRAHAM RIVERO MENDOZA y NERIZ NIROSLADA ESCALONA MUJICA. Así se decide.-
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR ABRAHAM RIVERO MENDOZA y NERIZ NIROSLADA ESCALONA MUJICA, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, en fecha 27 de agosto de 1984.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiún (21) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).EL JUEZ PROVISORIO, Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO C. (FDO.) ILEGÍBLE. (HAY UN SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (FDO.) ILEGÍBLE. En la misma fecha de hoy, 21 de febrero de 2008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m. LA SECRETARIA, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (FDO.) ILEGÍBLE. (HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). Expediente Nº 4928. AECC/SMVR/zuly herrera. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN SAN CARLOS A LOS VEINTÚN (21) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
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