En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede contencioso administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, presentado por el Abg. LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.392, actuando en nombre y representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la Providencia Administrativa Nº 0032, dictada en fecha 06 de abril del año 2009, expediente administrativo número 055-2008-01-00409, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, antes Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la.....