REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa.
San Carlos, veintiuno (21) de enero del año 2015.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-R- 2014-000061.
PARTE RECURRENTE: JORGE MIGUEL PINTO FUENTES.
ABOGADA DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. MARÍA GABRIELA GERERDO MENDOZA.
PARTE RECURRIDA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMISTRATIVA.
MOTIVO: APELACIÓN SOBRE LA SENTENCIA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 16 de enero del año 2015, suscrita por el ciudadano JORGE MIGUEL PINTO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.526, quien actúa como parte recurrente de autos, asistido por la Abg. MARIA GABRIELA GERERDO MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.507, por medio de la cual expuso “… Desisto de la apelación formulada por mi en fecha 20 de noviembre del año 2014 que declaró inadmisible el recurso de abstención o carencia…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

A los efectos de proveer quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:

En primer lugar, con relación a la solicitud del desistimiento de la demanda, se hace necesario ilustrar las pautas que nos señala la Doctrina patria, y esta nos indica que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, según el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.


Oportuno es analizar la facultad de actuación de quien solicita el desistimiento, vale decir, el propio recurrente ciudadano JORGE MIGUEL PINTO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.526, con la asistencia de su Abogada de confianza, lo cual es totalmente procedente. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO de la apelación que interpusiera en fecha 20 de noviembre del año 2014 el ciudadano JORGE MIGUEL PINTO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.526, asistido por la Abg. MARIA GABRIELA GERERDO MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.507, en contra la sentencia que dictara este Tribunal en fecha 14 de noviembre del año 2014. SEGUNDO: Se ordena el cierre del asunto del presente cuaderno separado. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa, al vigésimo primer (21º) día del mes de enero del año dos mil quince (2015).
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.