Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Medida Cautelar Menos Gravosa de Detención Domiciliaria a los imputados DOUGLAS JOSE RIOS, YINFRIN RAMON PALENCIA y SERGIO DAVID PEREZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Dicha medida deberán cumplirla en la siguiente dirección: El imputado DOUGLAS JOSE RIOS, en el Barrio 24 de Junio, Calle Principal, casa sin número, frente al tanque de agua, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. YINFRIN RAMON PALENCIA TOVAR, en el Barrio 24 de Junio, Calle Principal, casa sin número, a una cuadra de la Bodega el Castañito, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y SERGIO DAVID PEREZ RODRIGUEZ, en el Barrio 24 de Junio, Calle Principal, casa sin número, a una cuadra de la Bodega el Castañito, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducen.....