JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Visto el escrito presentados por los Abogados ANIBAL MONTAGNE RODRIGUEZ Y SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES, defensores privados de DOUGLAS JOSE RIOS, YINFRIN RAMON PALENCIA y SERGIO DAVID PEREZ RODRIGUEZ, en la Causa N° 3C-734-06, nomenclatura interna de este Juzgado, en donde solicitan “El examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal, el 15-9-2006…”. Este Juzgador, antes de decidir pasa hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Una vez revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este decisor constata que en la presente causa se decidió en fecha 15-9-2006, la privación judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Se evidencia que a los folios 83 al 97, la Fiscala Tercera del Ministerio Público, presentó acusación el día 10-10-2006. TERCERO: Al folio 98, el Tribunal fija el 23 de octubre de 2006, la celebración de la audiencia preliminar para el 7-11-2006. CUARTO: Se evidencia a los folios 105 y 106, que no se celebró la audiencia por incomparecencia de los imputados por falta de traslado de los acusados para la hora prevista, igualmente la incomparecencia de la víctima. QUINTO: Se observa al folio 114, que el Tribunal en virtud de no haberse celebrado la audiencia preliminar para el 7-11-2006, por auto de fecha 6-12-2006, fijó para el día 15-12-2006, la celebración de la audiencia preliminar. SEXTO: Corre al folio 117 que el Tribunal en virtud de no haberse celebrado la audiencia preliminar para el 7-11-2006, la misma no fue celebrada en virtud de circular N° RCJC N° 026-2006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se programan actos conmemorativos del Día Nacional del Juez; y por auto de fecha 18-12-2006, se fijará por auto separado. SEPTIMO: visto que el imputado se encuentra recluido en las instalaciones de la comandancia de la policía del Estado Cojedes, y no hay necesidad de celebración de una audiencia para imponerlo de una medida sustitutiva, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 256 ordinal 1, al 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal; Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Medida Cautelar Menos Gravosa de Detención Domiciliaria a los imputados DOUGLAS JOSE RIOS, YINFRIN RAMON PALENCIA y SERGIO DAVID PEREZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Dicha medida deberán cumplirla en la siguiente dirección: El imputado DOUGLAS JOSE RIOS, en el Barrio 24 de Junio, Calle Principal, casa sin número, frente al tanque de agua, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. YINFRIN RAMON PALENCIA TOVAR, en el Barrio 24 de Junio, Calle Principal, casa sin número, a una cuadra de la Bodega el Castañito, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y SERGIO DAVID PEREZ RODRIGUEZ, en el Barrio 24 de Junio, Calle Principal, casa sin número, a una cuadra de la Bodega el Castañito, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
JUEZ




LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIO