REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Visto los escrito presentados por la ciudadana ADELAIDA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 6.877.939, asistida por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su condición de Progenitora la primera y Defensora Privada la segunda según designación de fecha 7-12-06, del imputado RAUL EDUARDO SILVA, en la Causa N° 3C-694-06, nomenclatura interna de este Juzgado, en donde solicita “El examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal, el 8/6/2006, folios 45 al 53; este Juzgador, antes de decidir pasa hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Una vez revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este decisor constata que en la presente causa se decidió en fecha 8-6-2006, la privación judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Se evidencia que a los folios 63 al 76, la Fiscala Tercera del Ministerio Público, presentó acusación el día 6-7-2006. TERCERO: Al folio 77, el Tribunal fija el 14 de Julio de 2006, la celebración de la audiencia preliminar para el 31-7-2006. CUARTO: Se evidencia al folio 92, que no se celebró la audiencia por incomparecencia de los imputados por falta de traslado de los imputados para la hora prevista, igualmente la incomparecencia de la víctima. QUINTO: Se observa al folio 95, que el Tribunal en virtud de no haberse celebrado la audiencia preliminar para el 31-7-2006, por auto de fecha 19-9-2006, fijó para el día 27-9-2006, la celebración de la audiencia preliminar. SEXTO: Corre al folio 104, que no se celebró la audiencia por incomparecencia de los imputados por falta de traslado de los imputados para la hora prevista, igualmente la incomparecencia de la víctima y del Abogado defensor. SEPTIMO: Riela al folio 143 y 144, que en fecha 13-12-2006, informe medico odontológico e informe medico suscritos por los doctores YERALDINNE DEDIASI Y MARCO ANTONIO LAYA, en donde informan que el imputado RAUL EDUARDO SILVA, al examen clínico se observó herida por arma de fuego en región labial inferior con orificio de entrada y salida…presentando además dolor, calor, rubor, y aumento de volumen en región labial inferior. OCTAVO: Se evidencia al folio 148, oficio 12170 suscrito por el coronel del ejercito CARLOS EDUARDO TORRES CASTILLO, director de la Escuela de Educación Física y Deportes del Ejercito, que el imputado RAUL EDUARDO SILVA, “…habiendo observado en el cuartel una excelente conducta, espíritu de colaboración y apego a las normas, durante los 24 meses que permaneció en este instituto, este joven cumplió con su servicio militar, por lo que ya no es soldado…”. Considera quien aquí decide que es del conocimiento público, el grado de peligrosidad que representan nuestras cárceles, razón por la cual sería inhumano trasladar a este joven luego de recibir su baja a estos sitios corrompidos lo que contribuiría a formar un verdadero delincuente. NOVENO: visto que el imputado se encuentra recluido en las instalaciones de la 35 Brigada de Policía Militar en Fuerte Tiuna, Caracas, y no hay necesidad de celebración de una audiencia para imponerlo de una medida sustitutiva, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 256 ordinal 1, al 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal; Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Único: La Medida Cautelar Menos Gravosa de Detención Domiciliaria al imputado RAUL EDUARDO SILVA, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Sector Centro Sur, Calle El Cementerio, Casa N° 6-4, en Tinaquillo, estado Cojedes. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
JUEZ

LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIO