Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el abogado ELIO LUÍS MÉNDEZ AULAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano CARLOS MANUEL AYARO PÉREZ, por una parte y por la otra, el abogado EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos ciudadana MARÍA VIRGINIA FLORES, todos identificados plenamente en autos y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-