Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAMON DARIO MARTINEZ TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación con un local comercial anexo con las siguientes características: viga riostra, columnas de concreto con vigas de carga con techo de platabanda, paredes de bloques frisada, piso de concreto mármol de color; el local comercial, garaje para dos (02) vehículos, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con mármol, un (01) comedor, un (01) salón de star, dos (02) baños con cerámica y jacuzzi, portón .....