DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ABOGADO ARGENIS PÉREZ Defensor Privado del ciudadano DOUGLAS ALFONSO DE LA CRUZ QUINTERO, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de.....