Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano José Gregorio Aguilar Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.669.643, en contra de la ciudadana Oriana del Carmen Márquez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.259.378, en beneficio del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de seis (06) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes señalados. Así se decide.