ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el Lit "d" del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del COPP. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. TERCERO: Dejar sin efecto cualquier medida cautelar si la hubiese así como la exclusión del registro policial si existiere. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.