REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 20 de octubre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C- 517-03.
En el día de hoy, JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 11:00 A.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la comparecencia del imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO quien al efecto expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 29 de SEPTIEMBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG MARIA ELADIA OJEDA quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente, y se acuerde el cese de las medidas impuestas y cualesquier registro policial con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente bajo las circunstancias en que se produce la detención del adolescente la cual se fundamentó según se desprende de la declaración de los funcionarios que realizan la detención que “…el mismo se despojaba de un arma de fuego tipo escopeta recortada…” es decir que el adolescente no le encuentran el arma de fuego, elemento este necesario para que se configure el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO toda vez que es un elemento necesario que el sujeto activo de delito porte o tenga en su poder el arma de fuego lo cual no sucedió. En este Orden de ideas y sin pretender desacreditar lo dicho por los funcionarios policiales , no existe en la causa ningún otro elemento de convicción que haga presumir a la representación fiscal que efectivamente el arma fue encontrada por los funcionarios policiales la portaba el adolescente o simplemente ya estaba en el lugar, habida cuenta que no se entrevisto a ningún testigo que pudiera corroborar lo dicho por los funcionarios actuantes. Por todo lo Expuesto lo prudente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 561 literal d de la LOPNA , por ser evidente la falta una condición necesaria para imponer una sanción como lo seria que el hecho no se le puede atribuir al adolescente de conformidad con el ordinal 1ro del articulo 318 del C.O.P.P aplicado en forma supletoria de conformidad con el 537 de la LOPNA siendo lo prudente a su vez remitir al archivo una vez notificada la victima y vencido el lapso para el recursos de ley En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del C.O.P.P aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA. .SEGUNDO : Se acuerda el cese de las medidas impuestas al imputado de autos así como la exclusión de cualesquier registro policial que exista en contra del mismo. Ofíciese lo conducente TERCERO: remítase la presente causa al archivo central . Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 11:30 a.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-517-03
GABR/JABA.
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