REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 20 de Octubre 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: FLORES TONSOCA ANTONIO JOSE
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA N° 1C-602-04.


En el día de hoy, JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los ciudadanos: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en la que figura como víctima el ciudadano: FLORES TRONSOCA ANTONIO JOSE. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima FLORES ANTONIO, así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA presentado en fecha 15 de Septiembre del 2005 a favor del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permitan el ejercicio de la acción Penal. Y en este estado subsano el error involuntario en cuanto a la calificación hecha en escrito de sobreseimiento en el capitulo cuarto en el cual aparece como delito de HURTO AGRAVADO, siendo lo correcto APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES. Así como también dejen sin efecto la medida impuesta por este Tribunal en fecha 10/05/04, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mi representado, por lo que solicito se decrete en este acto la cesación de las medidas impuestas al adolescente y se decrete la extinción de la acción penal, así como se oficie lo conducente a los órganos pertinentes a los fines de dejar sin efectos los registro policiales que pudieran existir contra mi representado. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan proseguir con el enjuiciamiento de los adolescentes, siendo procedente el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, por ser evidente la falta de una condición necesaria que permitan el ejercicio de la acción Penal, como es que el objeto del proceso no le puede ser atribuido al adolescente, conformidad con el artículo, 561 Lit “d” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° DEL COPP, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del COPP. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. TERCERO: Dejar sin efecto cualquier medida cautelar si la hubiese así como la exclusión del registro policial si existiere. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ

CAUSA N° 1C- 602-04