Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que los accionantes de autos no subsanaron el escrito de la demanda, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano HERIBERTO MONTES PEREZ, titular de la cédula de identidad v-11.194.316, asistido por el Abg. JOSE RAFAEL PEREZ MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 193.794 en contra de los ciudadanos HERNAN JOSE BETANCOURT GARAY y CRUZ MANUAL APARCIO, por no haber subsanado el escrito de la demanda en los términos solicitados. Y ASI SE.....