Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YADERI JESUS PÉREZ DE ESCALONAEN, FLOR MARÍA PÉREZ MEJIAS, SANTOS MARIA PEREZ MEJIAS, ENRIQUE PÉREZ MEJIAS, ADERICA PÉREZ MEJIAS Y JUAN YRENE PÉREZ MEJIAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.674.555, 4.099.156, 5.211.427, 5.746.671, 5.746.672, 7.560.442, y 8.667.020, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano MIGUEL GERONIMO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.020.753 respectivamente, fallecido el día 03 de mayo de 2016, como ha quedado probado; con vocación.....