REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

SENTENCIA Nº: 401.-
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.
SOLICITANTES: YADERI JESUS PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de
identidad Nº V-8.674.555, actuando en su propio nombre y
representación de los ciudadanos FLOR MARÍA PÉREZ
MEJIAS, SANTOS MARIA PEREZ MEJIAS, ENRIQUE PÉREZ
MEJIAS, ADERICA PÉREZ MEJIAS Y JUAN YRENE PÉREZ
MEJIAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos.
V-4.099.156, V-5.211.427, V-5.746.671, V-5.746.672, V-7.560.442,
Y V-8.667.020, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Manuel Salvador Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 146.706.-
SOLICITUD Nº S-1249-2016
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha ocho (08) de agosto de año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana YADERI JESUS PÉREZ DE ESCALONAEN titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.555 actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FLOR MARÍA PÉREZ MEJIAS, SANTOS MARIA PEREZ MEJIAS, ENRIQUE PÉREZ MEJIAS, ADERICA PÉREZ MEJIAS Y JUAN YRENE PÉREZ MEJIAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.099.156, 5.211.427, 5.746.671, 5.746.672, 7.560.442, y 8.667.020, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Salvador Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.706. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; por auto de fecha once (11) de agosto de año dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada con el número S-1249-2016, en esta misma fecha se fija el tercer (3º) día de despacho para oír el testimonio de los testigos.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del presente año (2016), siendo la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos LUÍS SANTIAGO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.680, y EUNICE ELISA MERCADES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.900.446 quienes rindieron declaraciones testimoniales.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha ocho (08) de agosto de año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana la ciudadana YADERI JESUS PÉREZ DE ESCALONAEN titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.555 actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FLOR MARÍA PÉREZ MEJIAS, SANTOS MARIA PEREZ MEJIAS, ENRIQUE PÉREZ MEJIAS, ADERICA PÉREZ MEJIAS Y JUAN YRENE PÉREZ MEJIAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.099.156, 5.211.427, 5.746.671, 5.746.672, 7.560.442, y 8.667.020, respectivamente, solicita en la cualidad de hijos del de Cujus, la declaración por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano MIGUEL GERONIMO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.020.753, quien falleció el día 03 de mayo de 2016, a consecuencia de Cáncer de Próstata Grado IV, Hipertensión Arterial, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 351, de fecha 03 de mayo del 2016, del libro llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, identificada con la letra “A” (Folios 4 y 5); cualidad ésta que se evidencia según copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento: 1) acta Nº 151, Folio 43, de fecha 29 de marzo de 1952, emitida por la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, identificada con la letra “B”. (Folio 6); 2) acta Nº 511, Folio 235 de fecha 31 de agosto de 1956, emitida por la Prefectura del municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes, identificada con la letra “C” (Folio 7). 3) acta Nº 158, Tomo I, Folio 81 de fecha 13 de marzo de 1959, emitida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, identificada con la letra “D” (Folios 8 y 9), 4) acta Nº 597, Tomo I, Folio 306 de fecha 26 de septiembre de 1960, emitida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, identificada con la letra “E” (Folios 10 y 11), 5) acta Nº 499, Tomo I, Folio 220, de fecha 07 de agosto de 1962, emitida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, identificada con la letra “F” (Folios 12 y 13) y 5) acta Nº 629, Folio 315, de fecha 09 de julio de 1969, emitida por el Registro Civil Municipal, parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, identificada con la letra “G” (Folio 14).-
Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; los nombrados marcados con la letra “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. Estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano: MIGUEL GERONIMO PEREZ FERNANDEZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitante presentó en la oportunidad fijada presentaron a las testigos los ciudadanos LUÍS SANTIAGO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.680, y EUNICE ELISA MERCADES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.900.446, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano MIGUEL GERONIMO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.020.753, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YADERI JESUS PÉREZ DE ESCALONAEN, FLOR MARÍA PÉREZ MEJIAS, SANTOS MARIA PEREZ MEJIAS, ENRIQUE PÉREZ MEJIAS, ADERICA PÉREZ MEJIAS Y JUAN YRENE PÉREZ MEJIAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.674.555, 4.099.156, 5.211.427, 5.746.671, 5.746.672, 7.560.442, y 8.667.020, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano MIGUEL GERONIMO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.020.753 respectivamente, fallecido el día 03 de mayo de 2016, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días de septiembre de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. LEONARDO R. ARCAYA
La Secretaria,

Abg. Daniela Canelón Lara.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Daniela Canelón Lara.
LRAR/DCL/maríamoreno.-
Solicitud Nº S-1249-2016.