en consecuencia, este Tribunal en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE y de conformidad con el literal a) y e) del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 395, 397 en concordancia con el articulo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Primero: Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los padres sustitutos ciudadanos Lisdrelys Colmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 13.734.168 y 12.489.957 residenciada Barrio Ezequiel Zamora, calle 04 de Febrero, casa N° 531 San Carlos Estado Cojedes, quienes tendrá bajo la responsabilidad a la niña y deberán cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia mate.....