REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000324

SOLICITANTE: YLIANA MARGARITA PEREZ AGUIRRE
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: CURATELA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy Lunes Veinte (20) de Julio de dos mil nueve, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el segundo a las (10:15 a.m.). Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las ciudadanas: Iliana Pérez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.414.502 y de la incomparecencia de la curadora propuesta ciudadana Marcelina Aguirre, titular de la cedulad de identidad Nº 14.414.502, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela, y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las once y treinta de la mañana (10:20 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Fiscal IV del Ministerio Público


Abg. Yelitza Cortez



La Secretaria

Abg. Elys Fernández




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000519.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.